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Autonomía del juez

  • febrero 15, 2024
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por: Eduardo Verano de la Rosa
Febrero 15 de 2024
La jornada nacional de marchas en todo el territorio de nuestra república la semana pasada para manifestar que se realice el nombramiento del fiscal general de la Nación de manera oportuna por la Corte Suprema de Justicia, no debe generar malestar.
A la ciudadanía le asiste el derecho de presentar peticiones y de expresar sus opiniones políticas o civiles ante las autoridades de las ramas del poder público y de reunirse en forma libre y pacífica conforme a las normas legales.
Lo inaceptable es que las marchas puedan desencadenar o desencadenen en acciones violentas que constriñan la autonomía e independencia de la Rama Judicial.
Las marchas ciudadanas tienen que ser pacíficas, no violentas, y sus organizadores tienen que garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial.
Este trato delicado con la Rama Judicial es independiente de que el ejercicio de la competencia del nombramiento del fiscal general de la Nación por parte de la Corte Suprema de Justicia, sea una función administrativa y no judicial.
Tampoco puede ser admisible, en una democracia constitucional, que una rama del poder público invite a la movilización de la ciudadanía en contra de otra rama del poder público, de su independencia y autonomía, esta prohibición nace de la unidad del Estado de Derecho y de que no exista norma legal que lo autorice.
En este orden de ideas, hay que entender las marchas como la libre manifestación de un derecho humano, pero hay que tener en cuenta, reitero, que su ejercicio tiene que hacerse en forma pacífica, de lo contrario, se desnaturaliza su razón de ser y se cae en las vías de hecho prohibidas por el derecho.
El derecho es un orden jurídico para la paz y el Estado de Derecho tiene la obligación de asegurarla. No hay que pasar por alto que las movilizaciones de la ciudadanía persiguen que la opinión pública sea escuchada, no son voces para imponer.
Por lo tanto, las marchas ciudadanas son, ante todo, una invitación al diálogo y como toda invitación constituye una apertura a escuchar las razones del otro.
Las movilizaciones ciudadanas son expresiones ciudadanas que piden ser tenidas en cuenta por parte de las autoridades. En consecuencia, lo que debe primar es la voluntad de interactuar en forma razonable.
La democracia y el Estado de Derecho se nutre de la conversación pacífica en un ambiente de pluralismo y tolerancia, y esta última no es más que el respeto al otro. Se le tiene consideración cuando se intenta leer, con honradez, lo que el otro intenta decirme, en otras palabras, dialogar requiere ponerse en el lugar del interlocutor, lo que quiere decirme para comprenderlo.
Con el ejercicio de la violencia se interrumpe e imposibilita la conversación. En “Arte y verdad de la palabra”, Hans-Georg Gadamer, el padre de la hermenéutica filosofía moderna, nos enseña que: “Tener capacidad de oír es tener capacidad de comprender”.
Finalmente, una sociedad en la que no se garantice la separación y división de poderes y la independencia y autonomía del juez, es una sociedad que no es civilizada y carece de constitución política para retornar a la barbarie, como la fascista o comunista.
Cuidemos la independencia y autonomía del juez, él o ella tiene como misión decir el derecho e impedir que ante la ausencia de su independencia y autonomía se abran las puertas al estado totalitario.
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